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Aprueba Consejo de la Judicatura Lineamientos para aplicación de pruebas de alcoholimetría

 

Serán de orden y observancia para todas las personas servidoras públicas; personal del Módulo Médico será el responsable de su aplicación

Fecha de publicación: 6 - junio - 2025

Con el objetivo de garantizar que todas las servidoras y servidores públicos adscritos al Poder Judicial del Estado de Tlaxcala, cumplan con los principios fundamentales de integridad, disciplina, objetividad, profesionalismo, lealtad, eficacia y eficiencia, los integrantes del Consejo de la Judicatura del Estado de Tlaxcala, aprobaron los Lineamientos para el uso del alcoholímetro en pruebas de alcoholimetría en el Poder Judicial del Estado de Tlaxcala.

De acuerdo con el documento que se encuentra a la vista de todos los ciudadanos en la página web del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE), estos lineamientos son de orden público y observancia obligatoria para las personas servidoras públicas adscritas al Poder Judicial del Estado de Tlaxcala sin excepción alguna y tienen como objeto regular la implementación y uso del equipo denominado alcoholímetro en la obtención de pruebas de alcoholimetría que resulten procedentes obtener del personal adscrito al Poder Judicial.

Será el personal del Módulo Médico quien llevará un registro de las revisiones periódicas de los alcoholímetros, integrando un expediente por cada equipo con el objetivo de documentar los datos de las pruebas que se apliquen.

La prueba de alcoholimetría se realizará a petición verbal o escrita hecha por la persona titular del área jurisdiccional o administrativa, en la cual se expresarán las circunstancias de sospecha de existencia de alguna alteración física y/o mental de persona servidora pública adscrita a su área.

Aunado a lo anterior, el Consejo de la Judicatura podrá ordenar la práctica de visitas y pruebas de alcoholimetría de manera extraordinaria y urgente cuando se considere pertinente y en caso de negativa a la toma de muestra, se levantará una Acta de Hechos sobre lo suscitado.

Cuando algún resultado de la prueba indique más del límite superior permitido, el superior jerárquico de la persona servidora pública deberá levantar el acta circunstanciada correspondiente, cuyo caso será reportado al Consejo de la Judicatura para actuar en consecuencia, aunque la persona servidora pública que haya dado positivo contará con tres días hábiles siguientes a la prueba realizada para presentar sus alegaciones de defensa y ofrecer pruebas de descargo, por lo que una vez transcurrido el término establecido, el Consejo de Judicatura emitirá su determinación, misma que deberá ser notificada oportunamente a la persona servidora pública.

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