

Mecanismos Alternativos
Finalidad
LOS ACUERDOS REPARATORIOS. Son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, a través del dialogo, con la validación y acompañamiento de un Facilitador certificado e imparcial, se establece la reparación del daño a favor de las víctimas de un delito, una vez aprobados por el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal, concluyendo así un procedimiento penal.
Procedimiento
Derivación a OEMASC (Órgano Especializado En Mecanismos Alternativos De Solución de Controversias) es decir, al Centro Estatal De Justicia Alternativa.
El Juez de Control podrá derivar el asunto penal al CEJA, cuando se solicite en audiencia o por escrito, y las partes estén de acuerdo en participar en el mecanismo alternativo (víctima u ofendido e imputado) suspendiéndose el procedimiento hasta Página 9 de 19 por treinta días para concretar un acuerdo reparatorio, además, es obligación del Ministerio Público y del Defensor promover los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como parte del debido proceso.
Es importante que tanto imputado como víctima, se encuentren plenamente identificados (nombre y domicilio), además que se cumplan con los requisitos de oportunidad y procedencia.
Sesiones preliminares
Se realizan cuando las características del caso así lo requieran, se podrán realizar sesiones privadas de carácter preparatorio con todos los Intervinientes por separado, previas a la sesión conjunta del Mecanismo Alternativo, con el objeto de explicarles las características del mecanismo elegido y las reglas que deberán observar durante la realización del mismo, saber el contexto de la controversia y poder definir el rumbo de la mediación.
Sesiones Conjuntas (Mediación O Conciliación)
En la mediación las partes proponen opciones de solución a la controversia, con la finalidad de alcanzar una solución (reparación del daño), mientras que la conciliación el facilitador propone alternativas de solución, para alcanzar un Acuerdo Reparatorio.
En que delitos procede el acuerdo reparatorio:
A. Delitos que se investigan por querella.
- Lesiones;
- Allanamiento de morada, despacho, oficina o establecimiento mercantil;
- Amenazas;
- Procreación asistida e inseminación artificial;
- Omisión de auxilio a lesionados;
- Contra la seguridad en los medios informáticos;
- Robo; Abuso de confianza;
- Fraude;
- Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores;
- Despojo.
- Bajo ciertos límites de carácter legal.
B. Delitos culposos:
- Lesiones;
- Daños;
- Homicidio (accidentes).
C. Patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas. Sin límite.
No proceden los acuerdos reparatorios en los siguientes casos:
Cuando el imputado haya celebrado anteriormente otro acuerdo por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, en delitos de violencia familiar o que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio.
Solicitud
Los solicitantes podrán acceder a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias mediante una solicitud, la cual puedes descargar aquí, escrito libre o comparecencia.
Tanto el escrito como la solicitud deben ser presentadas en recepción del Centro, mismas que son turnadas al director o subdirector para su análisis y en su caso admisión, los cuales deberán ser firmados por la parte solicitante únicamente, acompañado de anexos que acrediten la propiedad de bienes muebles e inmuebles, de ser necesario.
De ser admitidos, en el mismo momento se les asignara día y hora para llevar a cabo el Mecanismo Alternativo.
Para el caso de las comparecencias, los solicitantes deberán presentarse en recepción y se turnará a un facilitador para su orientación y entrevista.
Entrevista
El Facilitador evalúa el caso para determinar si el mismo es o no susceptible de algún mecanismo alterno, verificando que no ponga en riesgo derechos emanados de procesos judiciales o administrativos por uno o más de los posibles participantes.
En caso de ser admitido el asunto, el solicitante deberá llenar una solicitud, misma que podrá ser descargada aquí, o llenada al momento de acudir al Centro.
Si no está de acuerdo se dará por terminado el trámite solicitado.
Dicha solicitud deberá entregarse en recepción del Centro para aginarle número de folio.
Invitación
El Centro emite una invitación para el invitado, a fin de que se presente en el CEJA para llevar a cabo una cita. Invitación que será entregada por la parte solicitante
Cuando el invitado se presenta a su cita, se le explica el motivo de la cita, en qué consiste y cómo funciona los mecanismos alternativos.
Si el invitado no estuviere de acuerdo, se dará por terminado el trámite, levantando constancia haciendo constar los hechos, misma que deberá ser firmada por ambas partes.
Si la parte invitada hace caso omiso a la invitación en dos ocasiones, y no se obtiene respuesta alguna, se le avisará al solicitante que se dará por concluido el trámite requerido.
Mediación/Conciliación
El facilitador permitirá que los interesados inicien un diálogo a través de la exposición de sus puntos de vista con relación a la controversia, mediante el empleo de técnicas y habilidades propias del facilitador, buscando ubicar a las partes en sus intereses y necesidades individuales y comunes, alejándolas de posiciones que dificultan la resolución del conflicto.
Si alguna de las partes no está de acuerdo se dará por terminado el trámite solicitado.
Se realiza el proceso de mediación o conciliación con el objetivo de buscar una solución al conflicto que se ha planteado en el Centro de manera que se llegue a un convenio benéfico para ambas partes. Durante el proceso el facilitador deberá conducir a las partes a la búsqueda de pautas de solución factibles para el caso en concreto y que puedan en un momento dado establecerse en un acuerdo.
Esta etapa podrá desarrollarse en una o más sesiones, incluso sesiones privadas con cada uno de los participantes. El procedimiento puede darse por terminado en caso de que alguno de los participantes llegue a incumplir las reglas o expresen su voluntad de no continuar con el mecanismo.
Las partes pueden solicitar un “justificante” para razonar inasistencia a sus empleos
por considerarse indispensable su presencia en la sesión.
Convenio
En caso de que las partes lleguen a un acuerdo, el facilitador redactará por escrito el acuerdo obtenido, haciendo constar de manera clara y concisa. El acuerdo se firmará por tantos números de originales como intervinientes hayan participado, haciendo entrega de un ejemplar a cada uno de ellos, y uno más para el expediente del Instituto; hecho lo anterior, se dará por cerrado el proceso respectivo.