Magistrada Anel Bañuelos Meneses
Lcdo. Germán Mendoza Papalotzi
Lcda. Violeta Fernández Vázquez
Presidenta de la Comisión de Administración
Lcda. Alejandra Cósetl Flores
Presidenta de la Comisión de Carrera Judicial
Lcdo. Rey David González González
El Pleno del Consejo es el órgano máximo de decisión y estará integrado por cinco Consejeros en los términos establecidos por la Constitución y la Ley Orgánica. Son facultades del Consejo, vigilar y administrar los recursos del Poder Judicial, la disciplina, vigilancia y la implementación de la carrera judicial. Para el cumplimiento de sus atribuciones, el Pleno del Consejo tendrá además de las facultades que prevé el artículo 68 de la Ley Orgánica, las siguientes:
I. Establecer las comisiones del Consejo y designar a los Consejeros que deban integrarlas anualmente;
II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, vigilancia. visitaduría, carrera judicial, régimen disciplinario del Poder Judicial y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del articulo 85 de la Constitución;
III. Expedir, modificar y en su caso, dejar sin efectos los acuerdos generales y demás disposiciones emitido; que hubiere emitido;
IV. Conceder licencia al juez, que forme parte del Consejo por el término que dure en el cargo. Una vez concluida su función deberá garantizarse el cargo, adscripción que viniere desempeñando y antigüedad laboral;
V. En el caso de excusa o impedimento de un consejero, se remitirá al Pleno del Tribunal para su determinación;
VI. Hacer el nombramiento, adscripción, ratificar, remoción, otorgar licencia de Jueces. personal jurisdiccional y administrativo;
VII. Acordar las renuncias que presenten los jueces y demás personal jurisdiccional y administrativo:
VIII. Acordar el retiro forzoso de los jueces y demás personal jurisdiccional y administrativo:
IX. Resolver sobre la remoción de jueces y demás personal jurisdiccional y administrativo; en los casos de incapacidad física o mental, se deberá contar con el dictamen médico correspondiente expedido por institución pública competente;
X. Fijar los períodos vacacionales del Poder Judicial;
XI. Determinar el número de órganos jurisdiccionales que se requieran en función de las cargas de trabajo, conforme a las materias que se señalen en los estudios que se lleven a cabo para tal efecto, de conformidad a la suficiencia presupuestal;
XII. Autorizar a los funcionarios del Poder Judicial para que suplan las ausencias temporales de los titulares;
XIII. Autorizar la creación de las unidades de apoyo, no jurisdiccionales;
XIV. Designar a los peritos del Poder Judicial que reúnan los requisitos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica;
XV. Autorizar las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas, así como aprobar los programas anuales correspondientes, de conformidad a la normatividad aplicable;
XVI. Establecer políticas generales tendientes a lograr la racionalidad, austeridad y
disciplina presupuestal para el Tribunal y el Consejo;
XVII. Autorizar el ejercicio del presupuesto de egresos del Tribunal y del Consejo, conforme a los montos autorizados por el Congreso del Estado y su distribución por programas, partida presupuestal y actividad institucional, calendarizando el presupuesto, vigilando que el mismo se ajuste a los montos autorizados legalmente;
XVIII. Autorizar la realización de auditorías internas y externas, para controlar y evaluar las operaciones realizadas con cargo al presupuesto u otros ingresos; así como la funcionalidad y operatividad propias de las unidades de apoyo judicial y administrativas que integran al Poder Judicial;
XIX. Ordenar a quien corresponda hacer efectivo a favor del Fondo Auxiliar para la Impartición de Justicia, el monto de los depósitos, en cualquier proceso jurisdiccional, previa observancia de lo dispuesto en el artículo 100 en las fracciones aplicables de la Ley Orgánica;
XX. Autorizar el programa de uso, conservación, deterioro, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenaje y demás activos y recursos materiales;
XXI. Establecer los lineamientos y políticas para el uso, designación y aprovechamiento del parque vehicular asignados a los servidores públicos del Poder Judicial;
XXII. Autorizar los lineamientos de los departamentos administrativos, para
optimizar el uso y la administración de los recursos del Poder Judicial y propiciar las acciones tendientes a su modernización;
XXIII. Aprobar los lineamientos para la elaboración y actualización del catálogo
de puestos y tabulador de percepciones del Poder Judicial, de conformidad a la
normatividad aplicable;
XXIV. Requerir a los funcionarios del Poder Judicial, los informes que juzgue necesarios el Consejo;
XXV. Iniciar de oficio los procedimientos sobre responsabilidad administrativa en
contra de los funcionarios del Poder Judicial, en términos de lo dispuesto en el título octavo de este Reglamento.
XXVI. Resolver sobre la responsabilidad administrativa de los servidores públicos
del Poder Judicial;
XXVII. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial y sus
servidores públicos;
XXVIII. Autorizar la práctica de visitas especiales o extraordinarias que le solicite el Pleno del Tribunal, a los diversos juzgados, en los términos establecidos en la Ley Orgánica, así como a los órganos, unidades y departamentos administrativos del Tribunal o del Consejo, para verificar el eficaz funcionamiento de la instancia de que se trate;
XXIX. Establecer los lineamientos necesarios para implementar el sistema de carrera judicial del Poder Judicial;
XXX. Autorizar los programas de capacitación, formación, actualización y especialización permanentes propuestos por el Instituto de Especialización Judicial; y
XXXI. Las demás que se deriven de los ordenamientos jurídicos aplicables