Con la reforma al artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Tlaxcala de tres de febrero del año dos mil doce, estableció: “El ejercicio del Poder Judicial se deposita en un Tribunal Superior de Justicia, que es el órgano supremo, en Juzgados de Primera Instancia, y contará además con un Consejo de la Judicatura y un Centro de Justicia Alternativa…” regido por la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, la cual inició su vigencia el diez de marzo del año dos mil trece. Misma que organiza y estructura al Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Tlaxcala, como un órgano del Poder Judicial, con independencia técnica, de gestión y operativa para conocer y solucionar conflictos jurídicos entre particulares a través de mecanismos alternativos en los que se pueden dirimir asuntos de materia familiar, civil, mercantil, vecinal y escolar.
Dicho centro inicio sus funciones mediante la aprobación de la sesión extraordinaria celebrada el siete de noviembre del año dos mil trece por el pleno del Consejo de la Judicatura, nombrando al titular de la Unidad de Mediación y Conciliación.
Para el febrero de 2017 inició el proceso de certificación de facilitadores en materia civil, mercantil y familiar, el cual tuvo una duración de ciento ochenta horas teórico–prácticas, como parte del programa de capacitación en las materias ya mencionadas, incluida la materia penal y la especialización en justicia para adolescentes; finalmente el cinco de abril del mismo año se concretó la certificación de seis facilitadores públicos en materia civil, familiar, mercantil, y vecinal, de los cuales dos de ellos también fueron certificados en materia penal y de justicia para adolescentes.
La necesidad de contar con más personas capacitadas, dio pauta para diseñar el proceso de certificación de facilitadores en materia civil, mercantil y familiar, el cuál inició el 01 de agosto de 2018 con una duración de ciento cuarenta horas teórico–prácticas. El 27 de septiembre del año 2018, durante la quinta Reunión de la Red Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se concretó este gran avance para el Centro Estatal de Justicia Alternativa, con la certificación de los 19 Facilitadores Privados y 8 Públicos, siendo estos un total de 27 Facilitadores Certificados, evento en el que asistió el Gobernador del Estado de Tlaxcala, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, y 26 directores de los Centros Estatales de Justicia Alternativa del país.
Con la instalación de Centros Regionales de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias se había dado un gran paso para garantizar a la ciudadanía el acceso a este derecho, sim embargo, el gobernador del Estado de Tlaxcala Mariano González Zarúr y el Magistrado Presidente Héctor Maldonado Bonilla, con el firme compromiso de acercar aún más la justicia alternativa a la ciudadanía inauguraron las oficinas móviles del Centro Estatal de Justicia Alternativa (CEJA Móvil), el día 27 de septiembre, un vehículo con el que se busca llegar a cada rincón del estado de forma itinerante.
Además de centros públicos de mediación, la Ley de Mecanismos Alternativos también contempla la instalación de centros de mediación y conciliación privados, es así que el día 5 de diciembre del dos mil dieciocho se aprobó el primer Centro de mediación privado perteneciente al Lic. Juan Felipe Rodríguez Sánchez, Facilitador Privado certificado.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se rigen bajo los siguientes principios:
- Autonomía de la voluntad: La autodeterminación de las personas para acudir, permanecer o retirarse de cualquiera de los mecanismos alternativos, sin presiones; y decidir libremente sobre la información que revelan, así como llegar o no a un acuerdo.
- Confidencialidad: La información generada por los intervinientes durante la solución a los conflictos mediante los medios a que se refiere la presente Ley, no podrá ser divulgada, salvo en los términos que señala la misma y en los supuestos contenidos en la Ley de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales para el Estado de Tlaxcala y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal.
- Información: Deberá informarse a los intervinientes, de manera clara y completa, sobre los mecanismos alternativos, sus consecuencias y alcances.
- Consentimiento informado: Consiste en la comprensión de las partes con relación a los mecanismos alternativos de solución de controversias, las características de los mismos, la importancia de los principios, los compromisos inherentes a su participación y el alcance de los acuerdos y convenios
- Equidad: Los especialistas propiciaran condiciones de equilibrio entre las partes, para obtener acuerdos recíprocamente satisfactorios.
- Flexibilidad y simplicidad: En los mecanismos alternativos las audiencias se desahogarán de forma oral, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo.
- Imparcialidad: Los especialistas que intervengan en algún medio de justicia alternativa deberán mantenerse libres de favoritismo, inclinaciones o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas a favor de alguno de los intervinientes.
- Legalidad: La mediación, la conciliación y el arbitraje tendrán como límites la voluntad de las partes, la Ley, la moral y las buenas costumbres.
- Neutralidad: Los especialistas que conduzcan los mecanismos alternativos, deberán abstenerse de emitir juicios, opiniones y prejuicios respecto de los intervinientes, que puedan influir en la toma de decisiones.
- Oralidad: Los mecanismos alternativos se desarrollarán de manera oral, por lo que no deberá dejarse constancia ni registro alguno de los comentarios y opiniones de las partes, con excepción del acuerdo o convenio que podrá formularse por escrito para suscribirse, y en su caso, ratificarse por las partes.
- Profesionalismo: El especialista actuará reconociendo sus capacidades, limitaciones e intereses personales, así como institucionales, por lo cual se excusará de participar en la aplicación de los mecanismos alternativos por razones de conflicto de intereses o por falta de preparación o aptitudes necesarias para llevarlos a cabo.
- Protección a los más vulnerables: En los mecanismos alternativos, los acuerdos o convenios que se suscriban serán con arreglo a los derechos e interés superior del niño, adolescentes, incapaces y adultos mayores, procurando el respeto de aquellas personas que se encuentren en condiciones de indefensión económica, jurídica o social.
- Celeridad: Los mecanismos alternativos a los que se ajusten las partes en conflicto, se atenderán de manera inmediata y en el menor tiempo posible, procurando en todo momento un servicio de calidad.
Con fundamento en el artículo 35 fracción II, de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución e Controversias del Estado de Tlaxcala, prestaran a las personas que lo soliciten, los servicios de información y orientación GRATUITA sobre los mecanismos alternativos a que se refiere este ordenamiento.
Lcdo. Miguel Ángel Sánchez Hernández (DIRECTOR)
En el año 2024, la visión de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC) se enmarca en una perspectiva transformadora que busca mejorar el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos. Esta visión se caracteriza por varios elementos clave:
- Acceso Inclusivo y Equitativo a la Justicia.
Los MASC, incluyendo la mediación, el arbitraje, la conciliación y la negociación, se han expandido para ser más accesibles a todos los sectores de la sociedad, incluyendo poblaciones vulnerables y marginalizadas. Se han implementado programas de capacitación y educación comunitaria para informar a las personas sobre sus derechos y las opciones disponibles para la resolución de disputas fuera del sistema judicial tradicional.
- Énfasis en los Derechos Humanos
Se ha puesto un fuerte énfasis en la protección de los derechos humanos dentro de los MASC. Las normas y procedimientos están diseñados para garantizar que todas las partes sean tratadas con dignidad y respeto. Esto incluye la provisión de intérpretes y la adaptación de procesos para personas con discapacidades. Los mediadores y árbitros reciben capacitación continua en derechos humanos y justicia social.
- Participación Comunitaria y Local
Los MASC han incorporado mecanismos que permiten una mayor participación de la comunidad en la resolución de disputas. Los sistemas de justicia comunitaria, donde líderes locales y miembros respetados de la comunidad actúan como mediadores, han ganado prominencia. Esto refuerza la legitimidad y aceptación de las soluciones propuestas y fomenta la cohesión social.
- Interculturalidad y Respeto a la Diversidad
Se reconoce y respeta la diversidad cultural en los procesos de resolución de conflictos. Los MASC se adaptan para ser culturalmente sensibles y pertinentes, respetando las tradiciones y prácticas locales mientras se adhieren a los estándares internacionales de derechos humanos.
- Prevención y Educación
La prevención de conflictos es una parte integral de la visión transformadora de los MASC. Se han implementado programas educativos en escuelas y comunidades para enseñar habilidades de resolución de conflictos, comunicación efectiva y negociación, empoderando a las personas para manejar disputas de manera constructiva antes de que se escalen.
CONCLUSIÓN
En 2024, los mecanismos alternativos de solución de controversias se han transformado para ser más accesibles, justos y protectores de los derechos humanos. A través de la incorporación de tecnología, la participación comunitaria, y un fuerte enfoque en la protección de los derechos humanos, los MASC contribuyen significativamente a un sistema de justicia más equitativo e inclusivo.
Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf
Ley Nacional del Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNMASCMP.pdf
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNSIJPA.pdf
Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias para el Estado de Tlaxcala
Guía para la representación especializada de niñas, niños y adolescentes en materia penal